170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cero sólo debía intervenir en caso de discordia de los otros dos.
Que poniendo en ejecucion su mandato, Nocetti y Nevares tramitaron la causa hasta producir los votos, de foja doscientos cuatro, del primero y foja doscientos dote, del segundo, y que estando en desacuerdo, motivó la intervencion del tercero, doctor Videla, Que "en su virtud se pronunció el laudo de foja doscientos quince que lleva las firmas del personal arbitral, ó sea, las de Videla, Nevares y Nocetti, Queese laudo, por su forma, demuestrala presencia simultánea de los árbitros y su parecer, conforme con las conclusiones del fallo, traduciéndose así en el hecho, las previsiones de la ley diez y siete, título veintidos, partida tercera y confirmándose la razon de la misma cuando al mandar que los jueces lauden formando tribunal lo hace diciendo: « porque tal palabra é tal consejo pudiera y decir el no presente, que hiciera dar á .
los otros el juyzio de otra manera que non dieron », Que el laudo pronunciado por los árbitros formando tribunal, es el destinado á reglar los derechos de las partes en este juicio, de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley dies y siete y en la treinta y dos, título cuarto, partida tercera, Que aunque Nocetti 4 foja doscientos veinte vuelta, dias despues de firmado el laudo mencionado parece desconocer que él hubiera firmado de conformidad con el mismo, tal manifestacion no puede admitirse desde que reconoce que el laudo lleva su firma, lo que por otra parte está auténticamente probado.
Que aún admitiendo que pudiera darse importancia ú los hechos de los árbitros posteriores al laudo, tendentes á precisar la intencion ¿on que concurrieron con su firma al dictarlo, resultaría que Nevares y Videla votaron en mayoría, condenando á Spinetto á pagar á Palma la suma de doce mil pesos moneda nacional fijados en dicho laudo, porque así lo dice el primero á foja doscientos veintiuno, y asf se demuestra por el expresado
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:170
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