laudo y por la manifestacion del de Videla de foja doscientos veintiuno vuelta y foja doscientos veintidos.
Por estos fundamentos: se confirma en la parte apelada lu entencia de foja doscientos noventa y cinco, con costas, no anciéndose lugar al recurso de nulidad por no haberse expresado las causales que lo funden, ni aparecer de autos, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
CAUSA XXVII
El Ferrocarril Central Argentino contra el Ferrocarril Córdoba y Rosario, por diferencia de cuentas; sobre nombramiento de tribunal arbitral.
Sumario, — Debe declararse sin efecto la sentencia que resuelve la cuestion como si fuera de puro derecho, cuando es mixta y se han alegado hechos acerca de los cuales las partes están disconformes, y corresponde abrir la causa á prueba.
Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte y el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:171
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