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Fallos: 77:173 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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segun se enuncia, el punto principal sobre el cual tendrá que y versar la cuestion de fondo, establecen que tales cuestiones « deben ser resueltas por árbitros que las empresas nombrarán ante el juez respectivo » ; existiendo tambien esta disposicion ! en la anterior ley de ferrocarriles de 18 de Setiembre de 1872 :

antes recordada, cuando en su artículo 65 se expresa de esta manera terminante: « En caso que no tengan lugar los conve- :

nios á que se refieren los artículos 62 y 63 como tambien en :

todas las cuestiones, que puedan suscitarse entre las empresas y con motivo del ejercicio de las servidumbres, impuestas en los y mismos artículos, las empresas se someterán á la decision de , árbitros que las mismas nombrarán ante el juez de paz respectivo ». 4 5" Que lo ámplio de esta disposicion y lo terminante de la | misma y de los urlículos 24 y 25 de la ley número 2873 ya ci- n tados, no dejan lugar 4 duda sobre la pertinencia del arbitraje 1 úá que hace referencia el escrito inicial, puesto que como us evi- | dente aquí se trata del ejercicio de una servidumbre, tanto en | la accion que indica instaurará el Ferrocarril Central como en E la misma reconvencion que ha deducido el Ferrocarril Córdoba y E Rosario, siendo los árbitros á nombrarse quienes, juzgando el : :

caso, deben declarar si debe pagarse el peaje, el quantum de | éste ó si no debe pagarse ninguno por no existir razon para ! ello, | 6° Que no es exacto como se asevera, que el Ferrocarril de 3 Córdoba y Rosario, com» provincial, no se encuentre sujeto al im- | perio y reglamentación de la ley general de ferrocarriles nacio- | nales que se deja invocada. En efecto, el Ferrocarril de Córdoba .i y Rosario como su mismo nombre lo indica, liga á dos provin- j cias distintas, la de Santa Fé y Córdoba, y el artículo 3° de la 4 ley predicha número 2873, establece en su inciso 3" que se consi- | deran ferrocarriles nacionales e los que liguen la Capital ó un | territorio federal con una ó más provincias 6 territorios ; y los i 3 i |

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-173

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