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Fallos: 77:169 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 169 2" Que aun en el caso de no existir laudo 6 de ser declarado nulo por las cansas determinadas en la ley, salvo la aplicacion de las penas en que hubiese incurrido el culpable, el juzgado no puede, tratándose de un arbitraje voluntario como el presente, compeler á las partes á resolver sus cuestiones en la forma arbitral sin el prévio consentimiento de los interesados, Por ésto y los fundamentos del escrito de foja 255 no ha lugar, con costas; á lo pedido por el señor Palma, en su escrito de foja 249, y considerando que por el auto dictado de fuja 246 se declaró improcedente la peticion deducida no habiendo accion instaurada en forma, no ha lugar ála reconvencion deducida, y archívese el expediente. Reponganse las fojas, Juan del Campillo.

talle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 18 de 1899.

Vistos y considerando: Que segun el compromiso d- foja una, los interesados entregaron ú la resolucion de árbitros arbitra= dores y amigables componedores, la fijacion de la suma que la parte de Spinetto debía pagar 4 la de Palma, en retribucion de los servicios que en calidad de mandatario prestó éste á aquél, > Que el tribunal arbitral quedó compuesto por don Tomás Nocetti, nombrado por Palma, don José M, Nevares, nombrado por Spinetto, y por el doctor don Nicolás E. Videla que, en calidad de tercero, fué designado por los expresados árbitros, usando éstos al efecto de la facultad que les acuerda el artículo segundo del compromiso.

Que de conformidad con el mismo compromiso, el árbitro ter

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-169

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