Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 11 de 1899.
Vistos: Siendo imputable al actor el hecho de haber ocurrido ante juez incompetente y no apareciendo gausal alguna que pueda excusar el error que confiesa haber padecido, se revoca el anto de foja treinta en la parte apelada, declarándoseque las costas del incidente son á cargo del demandante. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior,
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT,
CAUSA XXXIII
El Banco de la Provincia de Buenos Aires contra don Tomás Duggan; por cobro ejecutivo de pesos deducido en juicio sobre consignación. , Sumario, — El demandado sobre consignacion en pago, no puede entablar, en el mismo juicio, accion ejecutiva contra el demandante por la suma que pretenda serle debida por éste :
debe hacer valer dicha accion por separado.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:158
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