DE JUSTICIA NACIONAL 161
CAUSA XXIV
Don Juan Cascallares Paz, argentino, contra don Bernardo Tagliero, extranjero, por daños y perjuicios; sobre competencia.
Sumario, — Aun cuando se haya tramitado ante la justicia ordinaria, y concluido con una transaccion, la cuestion sobre contrato de venta con pacto de retroventa, la demanda que se instaure contra el comprador por daños y perjuicios causados en el inmueble vendido, no depende de aquella cuestion ; y, por tanto, si el demandante es argentino y extranjero el demandado su conocimiento corresponde ú la justicia federal, Caso. — Resulta dela
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1898.
Suprema Corte :
La accion instaurada aunque se relacione con la transaccion de foja 3, no depende de ella ni implica la continuacion del pleito terminado.
Aquella transaccion concluyó definitivamente la cuestion de retroventa del campo y esoritara respectiva, quedando terminaY. LXXVUL 11
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-161
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