Fatlo de la Suprema Corte n Buenos Aires, Febrero 16 de 1899.
Vistos y considerando: Que la demanda deducida 4 foja once por don Tomás Duggan, tiene por ubjeto la consiguacion en pago de cantidades que cree adeudar al Banco de la Provincia y que éste se niega ñ recibir.
Que debiendo dicha demanda seguirse por los trámites del juicio ordinario, no puede ser permitido 11 demandado entorpecer su curso, promoviendo al contestar aquélla, una accion de naturaleza y procedimientos diferentes como ce la ejecutiva que se intenta al final del escrito de fuja treinta y cinco, Que si derecho tiene el demandado para — entablar la citada accion ejecutiva debe hacerla valer por cuerda separada, siendo de jurisprudencia constante quee! juicio ordinario promovido por una de las partes, no puede enervar las acciones sumarias que pudiera tener su contraria respecte del título materia de aquel juicio, siendo igualmente constante que la sentencia en cl juicio ejecutivo no produce el efecto d : cosa juzgada para el ordinario.
Por estos fundamentos y con la salvedad co.signada en el último considerando de esta resolucion, se confirma, con costas, el auto de foja cuarenta y cuatro vuelta; en la parte apelada.
Notifíquese con el origina!, y, repuestos los sellos, devnélvanse,
ALEL UAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:160
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