4 154 "FALLOS DE LA SUPREMA CONTE que las notificaciones por cédula surten sus efectos jurídicos, y no han de considerarse nulas porque se alegue que hay dos y personas que han escrito varias diligencias de notificaciones o como testigos, ni porque parezca al recurrente que son ideales los nombres de esos testigos. 6 que se han tomado ad hoc sus nombres, sin otra razon que por parecerle tambien manifiesta la diferencia del carácter de las letras y rúbricas de aquellos, siendo asf que esta Suprema Corte ni comparte tal parecer, ni puede tomarlo en consideracion, no hnbiendo el recurrente afirmado categóricamente qne son falsas dichas notificaciones, ni ofrecido prueba alguna para comprobar el hecho, Que no es tampuco nulo lo obrido en este juicio, ni por consiguiente la sentencia de que se trata, por razon del vicio de nulidad que el recurrente atribuye á la escritura de puuer con que ha iniciado y seguido el juicio el apoderado del demandante, porque esa escritura, como la presentada por el apoderado del demandado, se halla otorgada de conformidad ú lo dispuesto en el artículo mil cinco del Códig» Civil, que sólo exige se halle aquélla ex la página del protocolo, donde según el órden cronológico debía ser hecha, requisito que aparece cumplido según lo demuestra el texto mismo de dichas escrituras.
Por estos fundamentos no ha lugar al recurso de nulidad.
Considerando respecto del de apelacion: Que el demandado ha sido legalmente tenido por confeso en los hechos que fundan y justifican la demanda, que la sentencia apelada declara procedente, razon por la que no puede ser admitido á contradecirlos con éxito en la expresion de agravios, Por esto y sus fundamentos se confirma con costas la sentencia de frju cuarenta y seis. Repuestos lus sellos, devuélvanse, Notifíquese con el original,
LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:154
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