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Fallos: 77:162 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| da por consecuencia, segun sus términos explícitos, toda cuesy tion fatura á aquel respecto.

La gestion actual versa sobre daños causados posteriormente á la propiedad y tal gestion es nueva é independiente de la anterior y no sujeta por ella, por razon de continuidad del juicio, á la jurisdiccion del juez que conoció la anterior, ¿Corresponde su conocimiento al fuero federal por razon dela diversa nacionalidad de las partes? El demandante es argentino y el demandado extranjero, y las causas civiles en que sean partes un ciudadano argentino y un extranjero caen bajo la jurisdiccion nacional, segun prescripcion expresa del artículo 2°, inciso 2", de la ley sobre competencia, del 44 de Setiembre el 63.

El artículo 42 de la misma ley declara privativa aquella jurisdiccion para los casos especificados en ella, y, por tanto, excluyente de la jurisdiccion comun. Lo exceptúa de aquella regla los casos determinados expresamente en los incisos subsiguientes, siendo de notar que la excepcion del inciso cuarto se refiere al extranjero que conteste la demanda hecha ante la jurisdiccion ordinaria, sin oponer la excepcion de declinatoria, El caso de esa excepcion es diferente del sub-judice y no au— | toriza la renuncia por parte "el extranjero del fuero legal, porque el órden de las jurisdicciones es de interés especial y no puede ser alterado por la sola voluntad de las partes, fuera de los casos expresamente autorizados por la ley, Por ello y de conformidad con la jurisprudencia establecida por los fallos de V. E. que registran los tomos 12, página 7, y 13, página 302, pido á V. E. se sirva confirmar en cuanto á la competencia del fuero federal en esta causa, el auto recurrido de foja 23, Sabiniano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-162

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