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Fallos: 77:153 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 153 1 Que de esta manera, han quedado nuevamente reconocidos por c los demandados los hechos en que la demanda se funda, y la legi- , timidad del crédito cuyo cobro persigae el actor en estos autos. H Por estos fundamentos, fallo : condenando á los señores Leguineche é hijos al pag», dentro de diez días, de la suma de 1089 pesos moneda nacional cun sus intereses desde el día de la demanda, más las costas del presente juicio. Notifíquese con el y original y repónganse los sellos. y J. Y. Lalanne. :

rallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 11 de 1899, Vistos : Los recursos de nulidad y de apelacion deducidos | contra la sentencia de foja cuarenta y seis, ; Considerando eu cuanto al primer recurso: Que la nulidad que alega el recurrente es, segun se dice, por razon de las notificaciones, las cuales ubserva que se han hecho por cédula, cuadrando la casualidad de que ni uni sola vez se encontrará al demandado en su domicilio, y esti otra casualidad de que á pesar de ser tantas las notiticaciones por cédula, diez, doce 6 más, siempre 6 en casi todas ellas se han encontrado á las mismas personas, Sainz y Odera, para firmar como testigos. É Que los motivos expuestos para decir de nulidad de lo obrado no son, en verdad, fundamento bastante para tener por nulas las , notificaciones de que se trata, pareciendo ellas practicadas, como ha sucedido, en la forina que prescribe la ley, por el fun- y cionario que ella ha designado para la válida ejecucion del acto, 1 sea que hayan tenido lugar porque cuadrara la casualidad le no hallarse en su domicilio el notificado, 6 porque haya preten- , dido sustraerse ú la notificacion personal, haciéndose negar al actuario por medio de sus domésticos, pues es para tales casos

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-153

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