152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE consignaciones y venta de frutos del país. La lana fué recibida y vendida por los consignatarios, obteniendo como precio líquido, prévia deduccion de gastos y comision, la cantidad de 1099 pesos, segun asf resulta de la respectiva cuenta de venta que se acompaña á los autos. l'espues de esto el señor Olguin giró por la expresada suma, pero el giro fué rechazado alegando los señores Leguinecht é hijos que la cantidad había sido ya pagada por ellos á un señor Isurrieta. Termina el demandante manifestando que no estando autorizado por él dicho señor para recibir dinero, el pago que se le había hecho no podía extinguir la obligacion contraída, por cuya razon los demandaba por cobro de la cantidad adendada, con más los intereses y costos del juicio, de acuerdo con la disposicion de los artículos 1909, 1913 y 509 del Código Civil, Habiéndose dado, 4 foja 14 vuelta, por contestada esta demanda en rebeldía, se recibió la cansa ú prueba á foja 29 vuelta, no habiéndose producido sino las posiciones de foja 40.
Y considerando : Que no habiendo los demandados contestado la demanda, la que se dió por contestada en su rebeldía, los hechos en que aquélla se funda deben tenerse por exactos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la ley nacional de procedimientos, y en concordancia con las del artículo 185 de la misma ley que establece que el actor, en rebeldía del demandado, obtendrá lo que pidiere si fuere justo.
Que resulta ser de justicia lo solicitad» por el demandante, el cual ha acompañado para justificar su crédito la cuenta de venta de foja 3, procedente de la casa de los demandados, segun aparece del membrete que lleva impreso.
Que á esto se agrega que llamados los demandantes á abso!ver posiciones bajo el apercibimiento de ley, no concurrieron á la audiencia señalada, y á pedido del actor se hizo efectivo ese apercibimier°o dándose por absueltas en rebeldía, las posiciones que se habían presentado con anterioridad á es. nedido.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:152
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