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Fallos: 77:156 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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j 156 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Re: ese establecimiento; que por el hecho, dicho sueldo es embargable, en la cuarta parte, segun.el artículo 261 del Código de E Procedimientos.

+ Que ese embargo debe llevarse adelante no obstante el mejor derecho que el Banco Provincial se atribuye sobre el dinero de esa cuarta parte, derecho que podrá hacer valer en la opur tunidad competente del juicio con audiencia del ejecutante y ejecutado. Por tanto se declara-que mientras llegue el tiempo de conocer y resolver sobre el mejor derecho alegado por el Banco Provincial, el dinero correspondiente á la cuarta parte E, del sueldo que gana el ejecutado señor Pearson, debe permane cer embargado á la órden del juzgado. .

N Delfin Oliva.

Falo de ta Suprema Corte .

Buenos Aires, Febrero 11 de 1899, Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja nueve. Devuélvanse, debiendo reponerse los silos ante el inferior,
ABEL BAZAN — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-156

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