Calle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 7 de 1899.
Vistos: no siendo imputables á la sucesion demandada, las diligencias practicadas para el reconocimiento del ducumento de foja una, que se han solicitado en interés del acreedor, se confirma el auto de foja treinta y dos en la parte apeluda por el Banco ; y atenta las constancias de la causa se aprueban los procedimientos observados en ella y el citado auto de foja treinta y dos. Devuélvanse.
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,
CAUSA XII
Don Bartolomé Devoto y otros, contra el Gobierno Nacional, por expropiación de acciones del Banco Nacional ; sobre excusacion del juez.
Sumario. — Las resoluciones dictadas en la causa, que no importan prejusgamiento, no autorizan al juez á excusarse.
Caso. — Despues de dictada la sentencia de la Suprema Corte, que se registra en el tomo 73 pág. 127 de los fallos,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:131
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