foja 4, y, más tarde, don Tomás Marea, en representacion de dicho establecimiento, pidió á foja 8 que los apoderados Sanchez y Olmos, de los herederos de la sucesion de don Aurelio Villalonga, reconociesen' la deuda de pesos 5006 y 25 centavos que éste tenía para con el establecimiento, seyun el referido documento, habiéndose posteriormente pedido el pago de los intereses y costas (fojas 20 y 22), .
Que dichos apoderados en primer término reconocieron la deuda y despues don Gerardo Artabe, tutor de los menores herederos Felipe, Teodoro é Isabel Villalonga y la viuda y administradora doña Cleofe O. de Villalonga ratificaron ese reconocimiento, . foja 24, von lo que está conforme el Defensor de menores, foja 25, guardando silencio sobre los intereses y costas en cuya virtud fueron declarados en rebeldía á peticion del representante del Banco.
Que la respuesta confesando la deuda concluye el pleito, puesto que la confesion es la mejor prueba en Derecho Civil, así reconocida desde la antigua legislacion (leyes 2, tít. 13, y 7, tit. 3", part. 3).
Por estos fundamentos se declara reconocida la deuda de pesos 5066,24 centavos nacionales de curso legal y que la sucesion de don Aurelio Villalonga está obligada á pagarle al Banco Nacional en liquidacion, con los intereses que la ley ha determinado desde el día del vencimiento de la obligacion, para lo cual se oficiará al Banco de la Nacion Argentina donde existen depositados fondos de la sucesion conforme lo piden los interesados en ésta; sin especial condenacion en costas por no encontrar mérito para ello. Repóngase los sellos y elévese en consulta á la Suprema Corte si esta resolucion no fuese apelada.
D. Quiroga.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:130
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