Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:127 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

Los interesados no intentaron por ello la expropiacion que se había operado desde tantos años atrús, sinó simplemente la verificacion de las medidas del plano adjunto y In determinacion del precio que debe abonarse por la tierra que resulte de la medicion, que árbitros arbitradores debían verilicar sobre el mismo terreno segun el compromiso de foja 2.

Ese compromiso que en nada se refiere á la ley especial del Congreso, que determina las causas y procedimientos para la expropiacion, es un acto-de jurisdiccion comun que mo está :

comprendido en las disposiciones de la ley de 14 de Setiembre —_ de 18A3 prescriptivas del fuero federal. Por ello y los fundamentos de la vista fiscal de foja 33, opino que la accion deducida sobre nulidad del laudo arbitral no corresponde á la justicia federal, no obstante lo resuelto por la Exma Cámara de Apelaciones en lo Civil que acredita el testimonio de foja 22.

En mérito de lo expuesto, pido ú V. E, se sirva confirmar el auto recurrido de foja 35.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Febrero 7 de 1899. N Vistos : No tratándose de una demanda regida por ley del Congreso, ni alegúndose que la jurisdiccion federal proceda por razon de las personas y por los fundamentos concordantes de la vista del señor procurador general y del auto apelado de foja treinta y cinco, se confirma éste, con costas. Repóngase el papel y devuélvanse. .


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
—- JUAN E. TORRENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos