Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:125 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

Por estos fundamentos: Fallo no haciendo lugar á la excep- cion de falta de personería en el tercerista, opuesta por la parte del Banco, con costas a ésta, que deberá contestar dere- E chamente el traslado sobre tercerfa ; y sin pronunciarse el suscrito sobre la salvedad de acciones civiles y criminales aludida E en el segundo considerando, por no corresponder resolucion so- 4 bre ese punto en este incidente. Hágase saber con el original, E repónganse los sellos y transcríbase, 4
F. Marina Alfaro. E
Ñ
Buenos Aires, Febrero 4 de 1899, 3 Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, el au- 1 to de foja cuarenta vuelta en la parte apelada por el Banco. | Repuestos los sellos, devuélvanse. A LUIS V. VAÑELA. — ABEL BAZAN. 1 — OCTAVIO BUNGE. 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos