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Fallos: 77:124 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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124 . FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É 3" Que recibida la causa á prueba, foja 27 vuelta, se produjo y la de que da cuenta el certificado de foja 82 vuelta, consister:te | en las escrituras y circulares que corren agregadas ú los auA tos, y en las posiciones propuestas al señor Gerente del Banco ... dela Nacion Argentina, 4" Que de la escritura de foja 7 consta que don Julio P. MouE ras compra la parte que don Juan Arrateig tenía en la Y sociedad A. Valentie y compañía, anoténdose ese acto, por mandato judicial, en el Registro de Comercio, y de la de foja 22, anotada tambien en el mismo Registro, consta que Mouras y Valentié, convinieron en 5 de Julio de 1897, el cambio de firma social, adoptando la de « Valentió y Mouras», y estableciendo que ambas socios podían usar de ella, lo que destruye el fundamento único de la excepcion opuesta por el ejecutante.

5" Que el Gerente del Banco fué citado á absolver posiciones, fojas 80 y vuelta, bajo el apercibimiento de tenérsele por confeso, si no asistiéndole justa causa dejare de comparecer á declarar, y sin embargo no compareció, motivando estola peticion formulada en el acta de foja 31 y el auto de foja 32, que ordenó la upertura y agregacion del pliego de posiciones para considerar su mérito en oportunidad, la que ha llegado ya.

6" Que de conformidad á las disposiciones de los artículos 110 y 115de la ley de procedimientos, el señor Gerente del Banco debe ser tenido por confeso en las posiciones de referencia, en cuanty se refieran 4 actos de su administracion ó que deba saber en calidad de gerente, debiendo reputarse como tales los del interrogatorio de foja 35, y en tal caso está comprobado por las posiciones, que ese funcionario tenía conocimiento del cambio de razon social y de que Mouras podía usar dela firma respectiva; lo que á la vez se corrobora por la circular -de foja 9 que fué recibida por el señor Gerente (esa ú otra análoga), segun se expresa en las posiciones citadas, en las que se le tiene por confeso.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-124

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