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Fallos: 77:123 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 123 | E 4 Fallo del Juez Federal > :

Tucuman, Octubre 19 de 1898. - : + Y vistos: En el juicio de tercería promovido por don Julio y P. Muuras, en la ejecucion seguida por el Banco de la Nacion Argentina contra don Juan Arrateig, y por ahora en el inci- :

dente sobre falta de personería en el tercerista. E Considerando: 4° Que segun se ve ú foja 14,deducida la terce- , ría y corrido traslado al ejecutante y ejecutado, el primero, sin a evacuarlo, opuso en el escrito de foja 151a excepcion de falta de q personería en el señor Mouras, invucando la disposicion del ú artículo 73, inciso 9", de la ley de procedimientos; y para fun- :

darla dice: que Mouras aparece como comprador y sucesor de Arrateig en las acciones y derechos que éste tenía en la sociedad A. Valentié y compañía.

Que segunel primitivo contrato socia! y segun las circulares repartidas al comercio, comunicando la constitucion de la nue- 4 va sociedad, solamente el socio Alberto Valentié tiene el uso de í la firma social, y que, por consiguiente, Mouras no puede dedu- :

cir la tercería por no tener el uso de la firma social, y no ser el | representante de la sociedad, Agrega, para corroborar lo dicho, :

que Mouras no compróá Arrateig mercaderías determinadas. , 2" Que el tercerista, en el escrit» de foja 24, desconoce el fun- | damento de la excepcion apuesta, sostiene tener el uso de la firma social invocando la escritura de foja 22, y pide el rechaso de dicha excepcion, con costas, y que se le reserven las acciones civiles y criminales, á que dice le da derecho el Banco con sus imputaciones de simulacion. El ejecutado, á su vez, contestó á foja 27 el traslado sobre la excepcion, reproduciendo lo que tenía dicho en el escrito de foja 18.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-123

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