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Fallos: 76:72 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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na FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

CAUSA CCCVIIL
Nougues hermanos contra el Banco Nacional y don Bonifacio Saavedra, por tercería de mejor derecho ; sobre desercion del recurso.

Sumario. — No puede declararse desierto el recurso, si el apelante ha expresado agravios antes de acusársele rebeldía por el apelado, aunque lo haya hecho despues de vencido el término legal y su prórroga.

Caso. — Lo explica el Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 29 de 1898, Considerando: Que para que deba declararse desierto el 1¿curso, no basta, segun el artículo doscientos diez y siete de la ley de procedimientos, que venza el término legal y su prórroga, para expresar agravios, sinó que es necesario que se acuse re| beldía por aquel á quien aprovecha la sentencia.

Que no decayendo el recurso sinó por el hecho de acusarse rebeldía, el apelante conserva el derecho de presentar la expresion de agravios hasta que aquella sea acusada.

Que habiendo el Banco Nacional vencido el término y conferido el tribunal traslado de ese escrito, la acusacion de rebeldía hecha con posterioridad no puede producir efecto alguno, pues

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-72

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