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Fallos: 76:435 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que el artículo cuatrocientos sesenta y nueve del mismo Có- a digo, establece que rigen, respect: de los medios de prueba en el j plenario las disposiciones de los títulos respectivos, a Que entre esas disposiciones, se encuentra la del artículo tres- :

cientos noventa y nueve, que autoriza á practicar investigacio- a nes enla habitacion ó domicilio del procesado, siempre que pue- | dan hallarse objetos útiles para el descubrimiento y compro- | bacion de la verdad. | Que el querellante funda su peticion de foja treinta y una, in- vocando la existencia de los extremos requeridos por el citado :

artículo trescientos noventa y nueve, | Que habiéndose declarado por la jurisprudencia de esta Su- ñ prema Corte, que juicios de la naturaleza del presente no deben Y empezar por sumario, no puede denegarse la práctica dela dili- , gencia solicitada en vista de lo dispuesto en el artículo cuatro- 3 cientos sesenta y nueve del citado Código y porque ello impor- ñ taría, además, privar al acusador de una medio de prueba establecido por la ley, | Por estos fundamentos, se revoca al auto apelado de foja E treinta y dos, declarándose que procede, en el caso, la diligencia pedida áfoja treinta y una. Notifíquese original y devuél- 4 vanse, reponiéndose el papel. y
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAR. ,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-435

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