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Fallos: 76:434 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E | Auto del Juez Fedoerai r Buenos Aires, Noviembre 10 de 1898.

Autos y vistos: Y considerando: Que en los juicios de esta naturaleza, el tribunal nunca procede de oficio, por prohibicion expresa de la ley de la materia.

Que la medida que se solicita, fundada en el artículo 398 del Código de Procedimientos en materia criminal, es contraria á esa disposicion, y no le da derecho al peticionante para exigirla.

Que aún suponiendo que procediese la indicada medida, dado el estado de la causa, no podría el juez acordarla con la reserva que se solicita, sin quebrantar la disposicion del artículo 478 del Código citado.

Por esto, no ha lugar ú la revocatoria tolicitada y se concede el recurso subsidiariamente interpuesto, debiendo elevarse los autos úá la Suprema Corte en la forma de estilo.

Gervasio F. Granel.

Faille de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 17 de 1898.

Vistos y considerando: Que con arreglo al (artículo cuatrocientos sesenta y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, incumbe á la acusacion la prueba de los hechos para justificar la criminalidad del procesado,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-434

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