Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:430 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...


E 430 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1898.

Suprema Corte :

El recurrente reconoce á foja 30 que despues de presentado al juez federal, ocurrió al juez de la provincia, ante el que ba hecho un depósito y obtenida, en consecuencia, el levantamien tode laorden de suspension de las obras.

Agrega ú foja 31 vuelta, que log procedimientos han sido entorpecidos por la contraparte, con apelaciones que han ido hasta la suprema corte de la provincia, sin que se haya dado un paso, y ni aun respecto al nombramiento de peritos que es el primer trámite que hay que llenar, El testimonio agregado de fojas 24 423, corrobora lo ex puesto, estableciendo que habiéndose ocurrido ála justicia federal por una equivocacion fundada en la diversidad de domicilios, se había convenido en someter á la jurisdiccion provincial la presente expropiacion.

Tales antecedentes prueban el sometimiento de la empresa á la justicia provincial.

Trabado el juicio ante la justicia ordinaria, es procedente su continuacion ante la misma ya que se trata de un ferrocarril acordado en virtud de una ley provincial y destinado á funcionar dentrode los límites de la provincia de Buenos Aires. Pido por ello á V. E. se sirva confirmar el auto de foja 37, en cuanto declara terminada la jurisdiccion del juez a quo, por los pracedimientos convenidos por las partes y llevados de comun acuerdo á la jurisdiccion provincial.

Sabiniano Kier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos