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DE JUSTICIA NACIONAL 429 cio, dejando sin jurisdicción á este juzgado, y estolo ratitica el y largo tiempo que se ha dejado paralizado este expediente, sin + solicitar medida alguna tendente ú su prosecucion. :
4° Que siendo ésto así, no puede el Ferrocarril del Sud preten- :
der que se siga 6 continúe el juicio de expropiacion ante este E juzgado, á quien ha desprendido de su jurisdiccion y, por con- q siguiente, no puede seguirse ulteriormente. 4 Por los fundamentos precedentes, y teniendo en cuenta las E resoluciones de la Suprema Corte sobre el deber en que están :
los jueces de desprenderse de oficio, del asunto, cualquiera que pe fuera su estado, cuando llega ásu conocimiento que ha cesado 7 su jurisdiccion, por echos propios de las partes, se declara ter- 3 minada lu jurisdiecion de este juzgado para continuar conociendo en el presente juicio, y archívese con conocimiento de losin- 3 teresados, Regístrese, notifíquese con el original y repóngase P las fojas. o Mariano S. de Aurrecoechea, 4 e A Aute del Juez Federal EE La Plata, Agosto 24 de 1895. e T Autos y vistos: Considerando que una vez queel juzgadose —- | ha declarado sin jurisdiccion, las resoluciones que esta declara- E | toria afecta, quedan sin efecto, debiendo tan sólo limitarse el Á juzgado una vez que quede ejecutoriada aquella declaratoria 6 a providencia, ú comunicarla ai juez de provincia que subrogó al — 4 inefrascripto po" voluntad de las partes, á los efectos á que haya E lugar. Por esto, aténgase á lo resuelto con deciaracion de que E las costas, en razon de la naturaleza del juicio, deben pagarse | en el órden causado, - 4 Mariano S. de Aurrecoechea. | 3 7
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:429
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