a FALLOS DE LA SUPREMA CONTE y siete, contiene declaracion expiícita en el sentido de haberse por sin efecto las resoluciones adoptadas por el juez en ejercicio de una jarisdiccion que reconoce no tener.
Que tal declaracion es bastante para salvaguardar los derechos de la parte de la señora de Micheo, pues que queda babilitada para hacer valer todos los que tenga ante el juez que conoce de la causa, desde que se ordena dar á éste, conocimiento de la insubsistencia de los actos del juez federal y desde que en su virtud no pueden hacerse valer esos actos y contra la citada parte.
Que por tanto, los recursos deducidos por la señora de Micheo no se dirigen contra autos con fuerza de definitiva, en su daño 6 que le traigan gravámen irreparable, en cuyo caso la aclaratoria de foja cuarenta vuelta no ha podido autorizar los recursos ded uvidos con arreglo al artículo doscientos seis y doscientos treinta y c +trode la ley de procedimientos.
Por esto se declara mal concedido el recurso de foja cuarenta y dos. - , Y considerando en cuanto á la apelacion sobre costas: que los antecedentes de que se ha hecho mérito en este fallo, no antorizan su imposicion.
Por esto se confirma á ese respecto el auto de foja cuarenta vuelta, Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:432
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