Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:431 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...


ME JUSTICIA NACIONAL 431 Y
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1898. 1 Vistos y considerando: Que segun las constancias de autos, 1 el juicio de expropiacion á que estas actuaciones se refieren 4 nunca se radicó ante la justicia federal, mediante la 'emanda y la respuesta, porque, aunque fué iniciada ante ella por el : b ferrocarril, la demandada no vino á la causa, ni la continuó el i demandante, Si Que pendientes las actuaciones promovidas por el actor ya | mencionadas, una y otra de las partes han ocurrido ante la jus- 4 ticia provincial, al objeto de seguir el juicio de expropiacion, q uceptándose así esa justicia por parte del ferrocarril. E Que la jurisdiccion provincial es prorrogable por aquel á cuyo | favor se ha establecido la justicia federal, en tratándose de p Causas en que ésta sólo procede por razon de las personas, segun 4 lo dispone el inciso cuarto, artículo doce de la ley de jurisdic- :

cion y competencia, debiendo conforme al mismo artículo sus- :

tanciarse y decidirse la causa ante la jurisdiccion prorrogada, 4 Que, en consecuencia, el ferrocarril está obligado á continuar 3 la causa ante la justicia provincial que voluntariamente ha aceptado, aun dado que, á no existir este antecedente, hubiera 5 tenido el derecho de acudir ante la justicia federal para gestio- , nar la expropiacion.

Por esto y sus fundamentos concordantes se confirma el auto A apelado de foja treinta y siete en cuanto declara la incompeten- , cía de la justicia federal. :

Y considerando respecto á la apelacion y nulidad interpues- | ta ú foja cuarenta y dos y otorgada á foja cuarenta y dos vuelta: a que el auto de foja cuarenta vuelta, aclarando el de foja treinta |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos