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Fallos: 76:426 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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— 6 FALLOS DE LA SUPREMA COMTE

CAUSA CUCLXXIV
Don Pedro M. Espinosa é hijo, contra la provincia de Buenos Aires, por posesion de terrenos; sobre prueba de testigos Sumario, — Vencido el término probatorio, no es admisible la prueba de testigos, que no ha podido practicarse dentro de él, por culpa de la parte, Caso. — Resulta del Falie de ta Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1898.

Resultando de las diligencias de foja ciento sesenta y seis vuelta, foja ciento sesenta y siete vuelta y foja ciento sesenta y ocho vuelta, que los testigos ú que este escrito se refiere están fuera de la Capital, lo que hace que no haya sido posible citarlos en virtud del auto de foja ciento sesenta y cuatro, á consecuencias de indicaciones inexactas ó insuficientes de la parte que los ofreció, Que las rectificaciones que en el precedente escrito se hacen respecto al domicilio del doctor Waldorp, sirve á probar la falta imputable al interesado por haber designado antes un otro domicilio.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-426

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