| 422 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE rar en ella el capital é intereses que se reclaman, en oro efectivo, cuyos intereses deberán contarse desde la interpelacion judicial, esto es, desde la fecha de la demanda.
2 Incluir en dicha liquiacion la suma de 45 pesos moneda nacional importe de los poderes presentados por el actor.
3 El tipo del interés deberá ser el que mensualmente cobra el Banco de la Nacion en sus préstamos á oro.
Agustin Urdinarrain, b Failo de la Suprima Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1898 Vistos y considerando: Que la demanda de foja diez, se refiere al pago de la obligacion á oro que acreditan las boletas de depósito corrientes ú fojas cuatro y seis.
Que la sentencia de foja ciento sesenta y dos, contirmada por esta Suprema Corte ú foja ciento ochenta y seis, condena al de-, mandado á abonar la cantidad reclamada en oro 6 en moneda legai, al precio que tenga el día on que se verifique el pago, conformándose asf ú lo pedido en la misma demanda y á lo dispuesto en el artículo seiscientos diecinueve del Código Civil, Que nada hay en autos que demuestre la existencia de una estipulacion especial sobre intereses de los depósitos citados de fojas cuatro y seis, siendo de notar, además, que en la demanda sólo se reclaman los intereses legales y moratorios, y que enel escrito de foja doscientos cuatro, por el cual se contesta la oposicion del demandado respecto de la liquidacion de foja ciento noventa y siete vuelta, no se alega siquiera por la parte actora, que realmente hubiese convenio relativo á intereses.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:422
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