+ E 7 E 318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :
L interrogatorios y careos á que ha sido sometido, tanto con su padre Francisco, como con los demás procesados, Tercero : Que la declaracion de Severo Ferreyra, está robustecida por otras constancias de autos, debidamente comprobadas, como son: el hallazgo de una arma perteneciente á Torres, en el lugar del crimen, la que ha sido reconocida por éste y por su concubina.
Cuarto : Que da mayor fuerza ála declaracion de Ferreyra, la y concordancia de lo manifestado por él respecto ú la manera cómo fueron ultimadas las víctimas, con Jas conclusiones de los informes expedidos por los doctores Ruiz Huidobro, Susini y Piñero.
Quinto : Que es de observarse especialmente, que Severo Ferreyra dice, al prestar su primera declaración, que Calderon le dió una puñalada 4 Bernnola, en la teti'la izquierda, mientras que el doctor Ruiz Huidobro sólo menciona las heridas del cuello y fué mucho despues que los doctores Susini y Piñero examinaron la herida del tórax que el occiso presentaba, lo que demuestra em claridad que Ferreyra presenció el crímen y que éste se verificó en la forma que él ha precisado, aun cuando haya podido confundir algun hecho secundario.
Sexto : Que la intervencion de la policín en la prevencion del sumario, está autorizada por lo que dispone el artículo ciento ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en lo Criminal, y quelas diligencias de foja sesenta y nueve adelante fueron practicadas en Ramallo, San Nicolás y La Plata por el Comisario inspector de policía de la provincia de Buenos Aires, antes de haberse puesto á disposicion del juez de la causa, úlos detenidos Calderon, Lopez y Herrera (foja ciento treinta).
Séptimo : Que la policía puede continuar interviniendo como auxiliar de) juez, cuando éste se presente para formar el sumario, siempre que él asf lo disponga (artículo ciento ochenta y cinco del Código de Procedimientos en lo Criminal), y que remi
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:348
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