Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:347 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 347 familia en busca de Ascencion, á la que Ramon Lopez había sacado del poder de Calderon (foja noventa y seis).

Interrogado Calderon por el juez de la causa, manifestó no tener conocimiento del crímen, y que la declaracion anterior la había prestado bajo la presion del hambre y de la fuerza en la policía (foja ciento treinta vuelta). , En doce de Junio de mil ochocientos noventa y dos, los dortores Telémaco Susini y Juan D. Piñero exhumaron los tres cadáveres sepultados en la isla de Aguirre y extendieron un in- i forme sobre el número y carácter de las heridas, concordando sus concluciones con las del doctor Ruiz Huidobro, con excepcion del número de heridas inferidas á Bernaola, pues segun el último informe, dicho Bernaola presenta además de las lesiones del cuello, otra enel tórax que compromete el corazon foja ciento cuarenta y seis).

Aprehendido Pablo Guevara, negó haber tenido participacion en el crímen, y declara que los tres días de carnaval los pasó en casa de su abuelo Mariano Guevara, en San Nicolás, pasando de allí á lo de su cuñado Emeterio Chaves, donde permaneció por dos meses próximamente (foja ciento setenta y nueve).

A pedido del procurador fiscal se sobreseyó respecto de Ra| mon Lopez y Juan Herrera, ú quienes se puso en libertad, y recibida la causa á prueba, no se produjo ninguna por las partes, | dictándose la sentencia de foja trescientos setenta y nueve, que ha sido apelada por los procesados para ante la ¡Juprema Corte, con excepcion de Joaquiva Flores que In ha consentido.

Y considerando: Primero : Que las contradicciones en que ha incurrido Severo Ferreyra no son de esencial importancia, y que es creible haya olvidado 6 confundido algunos hechos, dado el | tiempo transcurrido entre sus diversas declaraciones, Segundo : Que es de notarse la perseverancia en sostener sus afirmaciones referentes á los hechos principales en los varios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos