° DE JUSTICIA NACIONAL 345 tiene chacra allí. Se embarcaron en la canoa y llegaron ú la isla ú la una de la tarde, y despues de amarrar la canoa á un sauce se dirigieron á la poblacion, donde se ballaban un hombre y una mujer que los invitaron á pasar á la cocina. Lu dueña de casa cebaba y les daba mate, darante más ó menos una media hora, al cabo de cuyo tiempo, Pata de palo y Pablo, armados cada uno de una cuchilla, atropellaron, el primero al dueño de la rasa, y el otroú la mujer, Ramon Lopezacudió en ayuda de Pablo y Juan Herrera en ayuda de Pata de palo, sacando, entre todos, afuera á los asredidos, mientrasel declarante y Herrera se apoderaban de las ropas y ubjetos que encontraron en las habitaciones, haciendo con ellos dos atados y los llevaron á la canoa, en circunstancias que los demás tenían aun en el suelo al nombre y mujer dueños de casa. El declarante vió entónces que todos aquellos corrían á un hombre que al parecer venía para las casas del lado del monte, trayendo al hombro un palo grueso, al que alcanzaron y sele fueron encima. Supo que las tres personas mencionadas fueron muertas, pero ignora qué cluse de muerte les dieron, Una vez reunidos tomaron la canoa é hicieron rumbo hacia el punto de partida, En el trayecto Ferreyra entregó á Pata de palo un dir=ro que había encontrado dentro de un baul y que éste guardó, y cuando bajaron ú tierra se repartieron el dinero y las ropas. Hecha la reparticion, Ferreyra tomó hácia la casa del padre, y los demás fueron al sitio donde tenían los caballos, llegando á este sitio despues de entrado el sol. Pata de palo se dirigió á Ramallo, y el declarante con los demás ú San Nicolás, separándose á eso de las divz de la nuche, Pablo para ir á causa de su tio Mariano Guevara, Herrera ú casa de su fami lia y el declarante con Lopez, para el lado de Pergamino, Al cabo de algunos días se Te fué su mujer en compañía de Ramon Lopez, su amigo y antiguo compañero. Agregó que cuando tuvo lugar el hecho noiba ninguna mujer en compañía de Pata de palo, y que no vió en la isla al padre de Ferreyra (foja ochenta y cuatro).
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:345
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