DE JUSTICIA NACIONAL 325 esta causa corresponde á la justicia ordinaria de la provincia de San Juan, En consecuencia, remítanse los autos a! juez res pectivo y avísese por oficio al juez militar.
JUAN E, TORRENT,
CAUSA COCLYEI
Criminal contra Isidoro Torres, Nicasio Valderon, Pablo Guevara y otros, por homicidio cometido en las personas de Alejandro Aguirre, lamona Cornejo y Juan Bernaola.
Sumario. — 1° El homicidio perpetrado á traicion y sin peJiro, mediando la circunstancia del inciso 8", artículo 83 del Código Penal, debe ser castigado con presidio por tiempo indeterminado.
2 El cómplice debe ser castigado con la pena de nueve años de presidio.
3 Los jueces deben observar en sus sentencias, lo prescripto en el artículo 495 del Código de Preredimientos en lo Criminal.
Caso. — Resulta del fallo de la Suprema Corte.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:325
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