descontando su sueldo y los gastos, y quedó debiendo á Lopez una cantidad, particularmente ; que en la entrevista que tuvo con el doctur Pinasco, él ofreció para salvar á Lopez cerca de 11.000 pesos en propiedades y aún Jas alhajas de su señora, por la amistad que entre ellos mediaba ; que por los nuevos desfalcos encontrados, cuya relacion instruye el estado que corre de foja 43 á foja 56, se procede ú tomar declaracion á foja 64 vuelta al procesado José G. Vanzo, el que manifestó: que el documento que obra ú foja 55, en el que se hacen proposiciones para que el Banco Nacional renuncie á las acciones civiles y criminales contra él, como culpabl de la defraudacion ejecutada en ese establecimiento, está suscrito por él ; que Angel Bonetti ba tenido depósitos cree que en 1893, y giró en descubierto negociando sus cheques en plaza; que Horacio Bozzano y Justo ello le firmaron al declarante unos Jibros de cheques, los que consignó en poder del cajero señor Fortunin Lopez, quien los llenaba cuando tenía necesidad, los hacía anotar en los libres y despues de presentados al Banco pura so cobro, el referido Lopez se los entregaba al declarante una vez por mes, los que anotaba el mismo declarante en el libro de caja y en el de cuentas corrientes en descubierto ; que la diferencia que existe entre el debe y el haber de Justo Mello, proviene de que habiendo sido chancelado el exceso en el débito de aquel con cheques de distintos girantes que no salfan de caja, dió por chancelada esu cuenta, aunque las anotaciones estuvieran disconformes ó mal hechas ; que e: sueldo del abogudo del Banco aparece pagado por haberle sido presentado entre los demás documentos aunque el respectivo documento no tenía el recibo del abogado, porque acostumbraba á recibir su sueldo sin dar recibo, como sucedr con todos los empleados; que la razon por qué en el movimiento de caja del 17 al 40 de marzo sólo da entrada á la cantidad de 3444 pesos, cuando ya habían sido consignada de su puño y letra la de 8230 pesos con 67 centavos, fué por haberlitenido que dar
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-22
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