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Fallos: 76:187 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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macion de esta causa se encuentra justificada con la existencia del cuerpo del delito, por la declaracion del encausado y por las demás constancias de autos.

Que las explicaciones ofrecidas por el procesado respecto 4 los billetes encontrados en su poder son inaceptables ,pues no es concebible que una persona extraña haya podido introducirle los billetes de la referencia en su bolsillo sin que lo notara el encausado.

Que es menos aceptable la excusa alegada por el procesado, si se tienen presentes sus malos antecedentes y el hecho demostrado que frecuentaba sitios donde concurren individuos sindicados como circuladores de billetes falsos, en cuya compañía fué visto por el denunciante.

Que no habiendo justificado Maffini, en este proceso, la procedencia legítima de los billetes que le fueron secuestrados por la policía, debe suponérseles agente de circulacion de billetes falsos, delito previsto y penado por el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Que si bien existe en autos antecedentes que demuestran que el encausado consumara su delito, su resolucion de cometerlo aparece demostrado por actos exteriores, que tienen relacion con él y por consiguiente debe clasificarse el hecho que se le imputa como tentativa, cuya pena determina el inciso 2" del urtículo 12 del Código Penal; la que corresponde aplicársele, de acuerdo con lo dispuesto en el artícuio 93 de la ley citada y lo resuelto por la Suprema Corte en la causa que se siguió á Giro Gobbi por igual delito.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el grocurador fiscal, fallo : condenando á César Maftini á la pena de dos años y nueve meses de trabajos forzados, multa de mil cuatrocientos pesos fuertes y costas del juicio; de la que deberá descontársele el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida en la forma que determina el artículo 92 de la ley de 14

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-187

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