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Fallos: 76:183 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 183 tamente con la compra de la prensa y demás accesorios que le fueron secuestrados.

No ha comprobado el recurrente el ubjeto con que tenía en su poder dicha piedra grabada, ní la manera como la obtuvo.

En tal situacion dicho objeto representa, enel caso sub-judice, el cuerpo del delito de tentativa de falsificacion de billetes de Banco de valor de 20 centavos, delito que ha sido intentado mediante dicho gravado, el cual constituye un acto exterio: que revela claramente la resolucion de falsificación, No concarre en nada á disminuir la imputabilidadal recurrente, el hecho de no saber leer ni escribir pues la falsificacion de billetes es un arte mecánico que tan sólo requiere la facilidad de la imitacion y por consiguiente puede efectuarse por una persona analfabeta.

Pur lo expuesto, opino que el recurrente es reo del delito de tentativa de falsificacion de billetes de Banco, siendo pasible de la pena estabiecida en el artículo 62 de la ley federal de 44 de Setiembre de 1883 en la proporcion que prescribe el inciso 2" del artículo 42 del Código Penal.

Por ello y fundamentos de la sentencia recu:rida de foja 116 pido á V. E. se sirva confirmarla, .

Sabiniano Kier.

tallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Noviembre 12 de 1898.

Vistos y considerando : Que no hay prueba directa que sirva ú demostrar que el procesado sea autor del delito de falsificacion de billetes de Banco ni siquiera que sea reo dela tentativa de ese delito.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-183

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