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Fallos: 76:186 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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| 18 FALLOS DE La SUPREMA CORTE a que le indicada, no encontrando dichos sujetos : que en el día indicado se le presentó nuevamente Antonelli diciéndole que E uno de los sujetos que le ofreció los billetes era un desconocido que transitaba por la calle Rodriguez Peña en direccion al Sud, que lo siguió á dicho sujeto y notado que éste penetró en el almacen de General Viamont 1701, donde le estableció consigna y al salir aquel, y el cual sabe se llama César Mafúini, lo detu1 vo : que en el despacho de comestibles se encontraba el sargento al servicio de la seccion 4", número 410, el que lo registró, eucontrándole un puño de fierro : que mientras el sargento verificaba esto, el detenido sacó del bolsillo un paquete y lo arrojó junto é la puerta del zótano del almacen : que recogido por el denunciante dicho paquete, que vieron los presentes, resultó contener diez y ocho billetes falsos de diez pesos, por cuyo motivo procedió á detener á Maffini.

Que llamado éste á declarar á foja 35, manifiesta no ser cierta que haya estado en relacion con los sujetos ú que se refiere la denuncia : que 10 puede explicar la procedencia de los billetes á que se refiere esta cansa, porque no los ha poseído nunca, ignorando de quién sean como también quién los arrojo al sitio donde fueron encontrados ; y agrega al final de su declaracion:

haber sido él quien los arrojó, ignorando quién se los puso en el bolsillo. Que cerrado el sumario y pasado en vista al señor Procurador fiscal, este funcionario se expide á foja 58 solicitando se aplique al procesado la pena que determina el artículo 62 de li ley de 44 de Setiembre de 1863, disminuida en la forma que determina el inciso 2, artículo 42, Código Penal.

Que la defensa á mérito de las consideraciones que hace valer en su escrito de foja 64, solicita la absolucion de culpa y cargo de su defendido; y habiendo renunciado las partes al término de prueba se llama autos para definitiva á foja 67.

Y considerando: que el hecho que ha dado origen á la forE

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-186

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