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Fallos: 76:184 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que aunque es verdad que adquirió de don Juan Font una prensa litográfica ese hecho por sí solu no induce el propósito de cometer un delito pues que el objeto comprado puede servir y sirve ordinariamente para fines lícitos, Que la circunstancia de haberse encontrado en poder del procesado una piedra litográfica que tenía grabado el anverso de un billete de Banco de veinte centavos, tampoco alcanza ú comprobar que existieron en poder de dicho procesado los elementos necesarios para la falsificacion porque ésta requiere medios é instrumentos ipropiados para fal -ificar el anverso como el reverso de los billetes, Que nv obstante haber presunciones contra cl procesado ó indicios vehementes de culpabilidad suficientes para motivar su prision preventiva esas presunciones Ó indicivs no reunen las condiciones requeridas por el artículo trescientos cincuenta y dos, Código de Procedimientos en lo Criminal para acordarles el efecto de la prueba plena en que debe basarse una condenacion, Que conforme al artículo trece del citado Código en caso de duda debe estarse siempre álo que sex más favorable al procesado, Por estos fundamentos, se revuca la sentencia apelada de foja ciento diez y seis. Y en consecuencia se absuelve al procesado Miguel Bova Je culpa y cargo, Nocifíquese con el original y devuélvase, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN =. TO-
RRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-184

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