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Fallos: 76:138 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 138 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
5 Que la Suprema Corte Nacional ha declarado que la enfermedad, constituye fuerza mayor, jurisprudencia aplicable al caso sub-judice, atenta la gravedad de aquella plenamente constatada en autos, siendo así, procedente la disposicion contenida en el artículo 4441, inciso 3°, del Código de Comercio, que establece que « si el viaje no continuare por caso fortuito 6 de fuerza mayor,-tocante al buque ó la persona del pasajero, se deberá pagar el pasaje en razon del camino que se hubiere recorrido ».

6° Que el demandado invoca en su defensa la existencia de una cláusula en el boleto de pasaje, por la que se estatuye que el reembolso del precio. del pasaje, sólo se hará en caso de muerte del pasajero, acaecida antes de la partida, á favor de sus herederos ; mas, si bien es cierto que las convenciones privadas forman para las partes una regla 4 la que deben someterse como á la ley misma, esto no tiene lugar cuando aquéllas estan en abierta oposicion con las prescripciones legales, pues, tal doctrina importaría la ineficacia de éstas y haría ilusorias las previsiones del legislador : Privatorum conventio juri publico non derogat.

7° Que en cuanto al número de pasajes tomados por la señora Michel Levy á «La Veloce», sostiene aquélla que son cinco, y que dos y medio ésta, no habiéndose intentado siquiera producir alguna prueba al respecto, debiéndose estar entonces á lo manifestado por la parte demandada, Por estos fundamentos y otros que fluyea de la simple lectura de los autos, fallo condenando á la compañía «La Veloce » á devolver á la señora Michel Levy, en el término de tres dias, el — importe de dos y medio pasajes de primera clase de Montevideo á Europa, con los intereses desde la interpelacion judicial, sin costas, por no encontrarse mérito para imponerlas, Higase saher original y repongánse las fojas.

Juan del Campillo.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-138

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