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Fallos: 76:134 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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nal dela provincia de Mendoza, la sertencia recurrida ha resuelto cuestiones regidas por la ley de procedimientos de dicha Provincia, y por disposiciones del Código Civil, sin que se pretenda por aquellos que la ley de forma aplicada en el caso sea contraria á la Constitucion Nacional ni á las leyes del Congreso sinó que la interpretacion dada á e!la hiere derechos amparados por dicha constitucion y por disposiciones del Código Civil.

Que en tal caso'el recurso de apelacion traido ante esta Suprema Corte no se halla comprendido en ninguno de los casos que establece para la procedencia de dicho recurso el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de catorce de setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, á más de que la interpretacion y aplicacion de los códigos á que se refiere el artículo quince de la misma ley no da lugar ul mencionado recurso como no lo dala interpretacion y aplicacion que los tribunales de provincia hagan de sus respectivas leyes de procedimientos.

For ésto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y con arreglo á la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos, se declara bien denegado el recurso, Hágase saber con el original y repuestos los sellos remitanse estas actuaciones al Superior Tribunal de Mendoza, LUIS V. VARELA — ABEL BAZAN.

—OCTAVIO BUNGE. —JUAN E.

TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-134

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