La discusion de los derechos controvertidos resulta no obstante amplísima, segun las constancias relacionadas y la defensa ejercida en tres diversas instancias.
Pero se observa que se ha negado la intervencion en el juicio á la representacion de los menores hijos de don Leopoldo Taboada, y que esá negativa apoyada en una ley de procedimiento es violatoria de las disposiciones del Código Civil.
Sin necesidad de entrar al estudio de la ley de Procedimientos de Mendoza, basta reconocer su carácter y propósitos tendentes á reglamentar los procedimientos judiciales para el ejercicio de la defensa y que la legislacion y aplicacion á su respecto es de propiu y exclusiva jurisdiecion local para deducir que aquella no autoriza el recurso autorizado por la ley de competencia nacional para ante V. E, Sea entónces que se trate de la simple aplicacion de leyes de Procedimientos ó de la de las prescripciones del Código Civil, invocadas en el recurso, siempre resultaría éste improcedente, con sujecion á las disposiciones de los artículos 14 y 15 de la ley de competencia na cional.
Ante los fundamentos de la resolucion de foja 25 y auto de negatorio del recurso de foja 31, me inclino á creer que el recurso ha sido bien denegado, y que el traido directamente i V. E. no procede, y pido á V. E. se sirva así declararlo, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 de 1698.
Vistos en el acuerdo: Considerando : Que segun resulta de la exposicion de los recurrentes y del informe del Superior Tribu
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:133
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