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Fallos: 75:325 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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líos de doce palas de acero cada una y cincuenta y cuatro canastos de grandes dimensiones llenos de cáñamo, Por resoluciones administrativas no recurridas por los inte— resados fueron declaradas caídas en cumiso, las mercaderías apresadas á bordo de la lancha «Alicia T», Los apelantes han reconocido que las otras mercaderías sorprendidas en la bodega del vapor «Curumba», por el guarda Torres, formaban parte de una sola partida con lus secuestradas en la referida lancha, así como que, unas y otras no estaban consignadas en los manifiestos consulares de la carga que conducía el mencionado vapor eCurumba».

Para salvar esta dificuitad, los apelantes intentaron el diez y nueve de Junio ampliar el manifiesto del buque tratando de incluir en él las dos mil cuarenta y tres bolsas, los cincuenta y cuatro canastos de cáñamo y las diez docenas de palas secuestradas en las circunstancias expuestas por los guardas Giraldez y Torres.

Para sostener este derecho, pretenden que el vapor sólo verificó su entrada al puerto el diez y nueve de Juniocitado, por cuanto ese día fondeó en la dársena y presentó sus documentos, en tierra al resguardo, La patente de paquete del vapor «Curumba » había caducado el veintinueve de Enero de mil ochocientos noventa y cinco, y solo había sido renovada por decreto del gobierno de la nacion de fecha diez y nueve de Junio del mismo año, Y considerando: Que aun cuando la patente de paquete del vapor eCurumba», le fué renovada en diez y nueve de Junio de mil ochocientos noventa y cinco, este buque no tenía tal carácter desde Enero del mismo año en que expiró el plazo porque fué otorgada la anterior patente y, por tanto, ha debido hacer la rectificacion de los manifiestos dentro de las cuarenta y ocho horas, con arreglo al artículo cincuenta y uno de las Ordenan2as de aduana,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-325

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