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Fallos: 75:327 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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CAUSA COLXAUXNY
Don José Vie;< contra don Julio A. Figueroa Saldias, por recus a sin causa ; sobre apelacion denegada Sumario. — No es apelable el auto que no hace Jugar ála recusacion sin causa, Caso. — Lo explica el talle de la Suprema Corte Buenos Aires Octubre 11 de 1898.

Considerando : Que segun resulta de la propia ea posicion de la parte, lo que motivó el recurso de apelacion denegado fué el auto en que el juez no hacía lugar á la recusacion sin causa que se dedujo, Que de lo dispuesto en cl artículo treinta y dos de laley de procedimientos, dando el carácter de cosa juzgada, á la resolu— cion que los jueces dictaren, desechando la causal alegada y no especificada en la ley, se deduce que tambien tiene este carácter el auto denegatorio, cuando no se ha alegado causal alguna, pues 'os jueces sólo pueden ser recusados por las razones que la ley enumera (artículo treinta y uno de la citada ley). Por esto:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-327

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