326 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que computándose ese término desde el dia diez y seis de Junio, en que el buque entró al puerta, verificando la presentación del manifiesto, hasta el diez y nueve en que se descubrió v denunció la existencia á bordo de las mercaderías á que se refiere el parte de foja 4, la rectificacion pretendida del ma«niñiesto no se ha intentado dentro del término legal, porque cuando tal verificacion se intentó ya habían transcurrido las cuarenta y ocho horus á que se refiere al artículo cincuenta y uno de las Ordenanzas de aduana, y ya se había apresado una parte de la mercadería no registrada y se había descubierto la restante á bordo del vapor «Curumba», .
Que, por consiguiente, el apelante no ha rectificado en tiempo el manifiesto, y ésto en el supuesto de que la omision á que la rectificacion se refiere hubiera procedido de un error voluntario y no fuera el resultado de un hecho intemcional y calculado para defraudar la renta aduanera comc lo hacen presumir las circunstancias de haberse descargado una parte, en relacion considerable, de las bolsas no manifestadas antes de haberse hecho la notificacion y no haberse efectuado ésta, sinó despues de haberse descubierto ¡a descarga fraudulenta y embargádose el resto de la mercadería, Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma, con costas, la mencionada sentencia corriente á foja veinticinco vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V, VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:326
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