Saraví deba 4 su abogado y apoderado, sinó para establecer la suma que deba ser á cargo'de la parte de Zerboni, en virtud de la condenacion en costas que pesa sobre ella.
Que pendiente aun los autos ante la jurisdiccion federal,ante la misma corresponde hacerse la regulacion de las costas devengadas por razon de honorarios procedentes de servicios prestados en dichos autos al objeto de establecer uu monto.
Que la regulacion traida ante esta Suprema Corte, debe practicarse teniendo en vista, no sólo los trabajos practicados sinó tambien la importancia pecuniaria de la causa, la que aparece ser poco cuantiosa.
Por estos fundamentos, no se hace lugar al recurso de nulidad interpuesto 4 foja trescientas cincuenta y cuatro; y sefijun los honorarios del doctor Sosa, en la cantidad de un mil quinientos pesos moneda nacional y los del procurador Boffi en trescientos cincuenta pesos moneda nacional, quedando asf modificado el auto de foja trescientas cuarenta y siete. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAR.
—OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:191
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