tados interrogatorios de fojas treinta y cinco y treinta y ocho y comola demanda cobra arriendos desde mil ochocientos ochenta y dos, resulta que con apliescion al pleito queda sólo la declaracion de Rivas en apoyo del hecho que el demandante se .
proponía probar de que el demandado le pagaba ¿alaje ó arriendo, debiendo observar que ni aun ese testigo dice cuál fuera el monto del precio del arriendo, Que en consecuencia, debe concluirse que el actor no ha producido prueba testifical que sirva para establecer la existencia de un contrato de arrendamiento con los elementos de cosa y ! precio que le son esenciales.
Que ante tal deficiencia, el principio de prueba por escrito que entrañan las cartas de fojas veinte y veintiuna no puede bastar para dar como acreditado la accion deducida en el juicio, porque esas cartas no se refieren á cosa determinada ni menciona el precio de un contrato de arrendamiento, lo que, si hubiera sido suficiente para autorizar la prueba por testigos, hace que no lo sea por sí sola álos fines y alcances de la demanda, Por ésto y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de foja cien con costas. Notifíquese con el original :
y repuestos los sellos deruélvanse. .
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. —ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:189
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