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Fallos: 75:188 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Y la prueba no establece que el lugar donde se ha acreditado que pastaba el ganado-del señor Lemos, se encuentra en dominio exclusivo de uno ú otro, clara y precisamente determinado.

Por estos fundamentos, fallo: declarando improbada la demanda del señor Ruiz Huidobro y absolviendo de ella al deman dado señor Francisco Lemos, con cargo de satisfacer cada cual sus costas.

Juzgando en definitiva, así lo declaro y ordeno en Mendoss, á primero de Febrero de 1894. Notifíquese con el original y en oportunidad archívese. Repóngase el papel.

Severo G. del Castillo.

Fallo de la Suprema Corto | Buenos Aires, Setiembre 17 de 1898.

Vistos y considerando: Que, como lo establece la sentencia de primera instancia la demanda se dirige á cobrar suma de pesos... por precio de un contrato de arrendamiento, cuya existencia se ha desconocido por el demandado, Que la pregunta tergera do los interrogatorios de fojas treinta y tres, treinta y ocho y cuarenta, presentados por el actor, sólo ha sido contestada afirmativamente por el testigo don FeJipe Rivas á foja cuarenta, pues que los demás testigos ignoran su contenido, con excepcion de don José de Carrion que afirma tener conocimiento de que el demandado tuvo sociedad con don Secundino Gomez.

Que, como esta sociedad terminó el año de mil ochocientos ochenta, segun lo dice el actor en la pregunta novena de los ci

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-188

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