gares denominados « Ciénaga Grande » y « Algarrobo », campos del Totoral.
2 Que, sin embargo, el actor no ha justificado que en manera indiscutible estuvieran comprendidos en la posesion que se le dió judicialmente de la estancia del Totoral, los puntos á que se refiere el número anterior.
3" Que tampoco se ha acreditado la existencia del contrato de arrendamiento ni el convenio sobre el precio de éste y de talajes, con el demandado, segun las pretensiones deducidas en la demanda. La prueba de este juicio es insuficiente para acreditar una y otra cosa.
Se trata de terrenos que han sido motivo de cuestion entre ambas partes y que no tienen límites separativos determinados con precision.
El demandudo niega que existiera el contrato y el compromiso invocados por el actor. Las declaraciones de los testigos no son seguras en cuanto al derecho de propiedad, vi podrían fundarlo tampoco.
Además, el contrato que informa esta accion por más que se reduzos á períodos anuales de 209 pesos, tiende á establecer obligaciones de mayor cantidad, que no pueden probarse por testigos (artícr.lo 118, Código Civil).
La cuenta de foja 2 no está reconocida por el demandado y los puntos de pruebas fijados en la prosecucion de la causa, no han sido satisfechos. " En dominios cuestionados podría gestionarse indemnizacion por el uso exclusivo que una parte hubiera hecho en perjuicio de Ja otra, pero como urrendamiento y como talajes convenidos, que | es la forma é intento de la demanda, la procedencia de esta tiene que acreditarse mediante la prueba de los hechos fuudamentales de la relacion contractual y sus estipulaciones. A La parte del señor Ruiz Huidobro invoca sus derechos al Totoral y la parte demandada los suyos acerca de la arboleda.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:187
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