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Fallos: 75:164 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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pues si bien la gravedad de la falta pudiera llegar ú que el hecho se calificara de otra manera, que de una falta de disciplina, siempre quedaría subsistente la consideracion, de que el artículo 45 de la ley 3318, no sería aplicable á los guardias nacionales que concurren álos ejercicios doctrinales con arreglo al artículo 37 de la misma. Acentuándose tal consideracion si se tiene presente que las disposiciones de los artículos 43 y siguientes sé refieren á aquellos ciudadanos y guardias nacionales que en cuarteles 6 campos de maniobras forman parte del ejército permanente, lo que no sucede con los que simplemente concurren á ejercicios doctrinales.

Estas consideraciones y las que levante el claro criterio de Y. S., por lo cual me eximo de manifestarlas, me induce á pensar que V. S. debe hacer lugar al recurso de habeas corpus que se interpone, porque la prision que sufre el recurrente proviene de una órden dada por una autoridad incompetente para ello.

J. Botet.

Fallo del Juez Federal Autos y vistos: ei recurso de habeas corpus, interpuesto por don Julian M, Arabehety, detenido en el cuartel del Batallon 8" de infantería de línea, con lo informado ú su respecto por el espitan don Publio Risso Patron y el señor Presidente del Consejo de guerra permanente y lo dictaminado por el Procurador fiscal, ú foja 44. Y considerando: Que este recurso se da contra toda órden ó procedimiento de un funcionario público, que restringe sin derecho la libertad de una persona, correspondiendo su conocimiento ála justicia federal cuando esa restriccionde la libertad, —

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-164

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