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Fallos: 75:153 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que fundado en estos hechos y consideraciones demanda al Ferrocarril del Oeste por el pago de la suma de 30.000 pesos moneda nacional en que estima los perjuicios sufridos por el menor en atencion á la posicion social de la familia á que pertenece, 2" Que corrido traslado, don Nicandro Dorr, en representacion de la empresa demandada, contesta que efectivamente es cierto que el niño Aprile fué víctima del accidente que motiva este juicio, pero del que de ninguna manera es responsable la empresa que representa, pues que además de tener ella el personal bastante y necesario para el mejor servicio público, el hecho mismo de haber penetrado el menor á la estacion por la ofi" cina de encomiendas demuestra que lo hizo clandestinamente para contravenir la disposicion del artículo 47 de la ley provin cial de ferrocarriles aplicable al caso sub-judice, por haber ocurrido el accidente en jurisdiccion de la provincia, que prohibe estacionarse en la vía, sin exceptuar ú los que están er el recinto, por lo'que es de aplicacion el artículo 48 de la misma ley que establece que e los que sufran perjuicios ocasionados por los ferroca-riles á consecuencia de las infracciones del artículo anterior no tendrán derecho á obtener indemnizacion de la empresa, ú menos que justifiquen que á pesar de su negligencia el hecho de que se quejan pueda ser evitado; agregando que igualmente favorable son para su representado las disposiciones y decreto reglamentario de la ley nacional de ferrocarriles, una de las cuales, la del artículo 125 del decreto de 10 de Setiembre de 1894, prohibe subir 6 bajar de los trenes estando éstos en movimiento ; en mérito de todo lo cual pide al juzgado absuelva á la empresa de la demanda instaur.da, 3" Que abierta lu causa á prueba, se ha producido la que expresa el certificado corriente á foja 64.

Y considerando: 1" Que para el actor la responsabilidad dela empresa deriva ó bien de la complacencia culpable de los em

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-153

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