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Fallos: 75:156 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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155 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tales que, á baber sido ciertos, habrían podido poner en cuestion la responsabilidad de la empresa del ferrocarril demandado.

Que cualquiera que sea la condicion á que debiera arribarse respecto á la aplicacion de las legislaciones invocadas, así como á los decretos del poder ejecutivo que se han recordado, no es del caso pronunciarse á su respecto, por cuanto los hechos invocados en la demanda no han sido probados, y, por tanto, ellos no tienen aplicacion al caso sub-judice.

Que, para establecer la responsabilidad de la empresa, en el accidente que produjo la herida del menor Aprile, no basta haber probado que la herida ha existido, lo que se ha evidenciado, pues ha debido comprobarse igualmente que ella se produjo por negligencia ú omision de la empresa, cuyos empleados pudieron ver y evitar el accidente.

Por estos fundamentos y lus concordantes de la sentencia apelada ; se confirma ésta con costas, Repuestas los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CCLVII
Don Enrique Il. Woodgate, contra don Octavio Rerrante, por reivindicación ; sobre recurso de nulidad Sumario. — Debe desecharse el recurso de nulidad fundado en la ilegalidad de las notificaciones, si estas revisten las formas

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-156

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