f 154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pleados de la oficina de encomiendas en permitir al menor penetrar al recinto de la estacion y en la falta de vijilancia que impidiera á aquel subir 4 los vagones y jugar en ellos, ó de la falta de vijilancia que permitió al menor hacer una y otra cosa, casos ambos en que la empresa es culpable por no disponer del personal suficiente para evitar estos hechos.
2 Que la prueba de la demanda se reduce á las declaraciones de los testigos Federico Alcoba y Alfredo Bello, quienes declaran no haber visto empleado alguno en el momento del accidente, lo que si bien puede ser una prueba concluyente de que no hubieran empleados, no lo es de que la empresa carezca de personal necesario y bastante, respecto de lo cual el informe del departamento de ingenieros de la Provincia y la compulsa de foja 56 prueban acabadamente que el cargó que el actor hace ú la empresa no tiene fundamento alguno, sobre tudo el informe que por su orígen, cuál es el departamento de ingenieros, reparticion que tiene entre otras atribuciones la de hacer cumplir las disposiciones legales de la provincia sobre la materia, no puede ser más concluyente, Además la misma asercion de la demanda y estas declaraciones de los testigos Alcoba y Bello, eximen de responsabilidad 4 la empresa sobre este punto, desde que ellas importan la conclusion de que ningun empleado vió al menor, ni cuando entró al recinto de la estacion, ni cuando jugaba en los wagones estando estos en movimiento, no habiéndose probado por el actor, que es Á quien le correspondía bacerlo, que el menor hubiera penetrado por la oficina de encumiendus con el permiso de los empleados de la misma : circuns- ° tancia ésta, la de haber entrado por esa oficina, que hace presumir que lo hizo burlando la vigilancia de aquéllos, dado la prohibicion confesada por el actor, de entrar al recinto de la estacion sin el boleto correspondiente, 3" Que. ya se apliquen al caso sub-judice las disposiciones nacion: + sobre la materia 6 las provinciales, el haber entrado
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:154
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